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  • Foto del escritorVirginia Estebarena

¿Quiénes, cuándo y cómo están obligados a registrar los contratos de alquiler en la AFIP?

La obligatoriedad de declarar un inmueble que se arrienda y tributar ingresos brutos por esa renta era anterior a la nueva Ley de Alquileres del año pasado. Lo que con ella cambió es -por un lado- que la AFIP creó un registro específico llamado "RELI" (Regitración de Locación de Inmuebles") para los contratos de alquiler; y -por otro lado- que quien alquila puede realizar también la inscripción en caso que no lo haga el propietario.

Aquí te acerco el enlace con la Guía Paso a Paso de cómo registrar el contrato de locación en la AFIP:

Para leer la Resolución General Nº 4933 de la AFIP publicada en el Boletín Oficial que regula la obligatoriedad de la registración de los contratos de locación de inmuebles dispuesta en el artículo 16 de la Ley 27.551, hacé clic aquí: aviso_240911.pdf - Google Drive

A modo de resumen, en la Ciudad de Buenos Aires los propietarios que alquilen inmuebles por encima de los $30.000 mensuales deberán registrar la locación en AFIP durante los 15 días luego de firmado el contrato y a partir de entonces tributar una alícuota de 1,5% de Ingresos Brutos sobre el valor del alquiler.

Asimismo, se permite registrar los alquileres como monotributista (en caso de tener menos de 3 inmuebles alquilados y que la facturación anual del contribuyente no supere los $1,7 millones); se debe declarar el o los inmuebles en la presentación de Bienes Personales y emitir comprobantes de tipo "C". Cabe aclarar que como monotributista, a estos efectos, no se abonará el componente correspondiente al aporte de obra social.

En caso que los contribuyentes paguen IVA y Ganancias, emitirán comprobantes tipo "B" a los consumidores finales o exentos en IVA y declararán las rentas en la presentación anual de Ganancias además de su declaración en la presentación de Bienes Personales.

Ver especificaciones en la página de RELI de la AFIP: https://www.afip.gob.ar/alquileres/propietario/inscripcion.asp

Si querés leer más notas publicadas en los medios al respecto, aquí te acerco algunas:

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